martes, 7 de junio de 2011

Principio de no discriminación por razón de sexo




Salvador Seliva






No podia ser de otra manera.






El Tribunal Supremo da la razón a CCOO en el conflicto por el uso de la falda en la clínica San Rafael de Cádiz, propiedad de la empresa José Manuel Pascual SA, estos pretendian imponer que las enfermeras de consultas y planta vistiesen falda, delantal y cofia.


La reciente sentencia del Tribunal Supremo avala la posición de CCOO al considerar que la obligación de llevar falda, delantal y cofia por parte de las enfermeras de consultas y planta es una práctica "discriminatoria", que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, y condena a Clínicas Pascual a restablecer "la igualdad" y a que permita que las trabajadoras "puedan desempeñar la actividad con la misma ropa de trabajo asignada para los hombres".


El fallo señala que la obligación de uniformidad que les imponía la empresa es contraria al principio de no discriminación por razón de sexo que recoge el artículo 14 de la Constitución, además de ser una práctica «discriminatoria y una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada».



Con esta sentencia, el Alto Tribunal anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó en 2009 el conflicto colectivo interpuesto por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Andalucía contra la dirección de Clínicas Pascual, aunque esta organización sindical decidió recurrir el pronunciamiento.



La sentencia del TS también recoge la sanción de 6.000 euros que la Inspección de Trabajo de Cádiz impuso a Clínicas Pascual en 2008 al considerar que la entidad vulneraba la Ley de Igualdad al impedir a sus trabajadoras que decidieran el tipo de ropa que llevaban en el desarrollo de sus funciones. De hecho, la entidad retiró un complemento de productividad a quienes utilizaban un uniforme compuesto por camisa y pantalón.



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